Si los datos no se tratan de forma automática, o no figuran ni están destinados a figurar en un expediente, cada Estado miembro tomará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo a través de medios de control efectivos. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (12) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). Por tanto, las «personas jurídicas» en el sentido del TFUE incluyen todas las entidades constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, o que se rigen por la misma, independientemente de su forma jurídica. La carga de la prueba de la intencionalidad o la negligencia de un prestador no cualificado de servicios de confianza corresponderá a la persona física o jurídica que alegue los perjuicios a que se refiere el primer párrafo. Los Estados miembros deben seguir siendo libres de utilizar o introducir, a efectos de identificación electrónica, medios de acceder a los servicios en línea. El Estado miembro responsable garantizará que se atiendan adecuadamente esas necesidades especiales, incluida la asistencia médica que se requiera. Dado que el buen funcionamiento del sistema de Dublín es esencial para el SECA, sus principios y funcionamiento deben revisarse a medida que se crean otros componentes del SECA e instrumentos de solidaridad de la Unión. Los Estados miembros deben colaborar con la OEAA en la recopilación de información sobre su capacidad de gestionar las presiones especiales a las que se enfrenten sus sistemas de asilo y acogida, en particular en el marco de la aplicación del presente Reglamento. Los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán comenzar a prestar el servicio de confianza cualificado una vez que la cualificación haya sido indicada en las listas de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 1. Dicho Estado miembro no tendrá la obligación de trasladar a los hijos, hermanos o padres del solicitante a su territorio. Los Estados miembros enviarán a la Comisión toda la información oportuna para la preparación de dicho informe, seis meses antes de que expire dicho plazo. PROCEDIMIENTOS DE TOMA A CARGO Y DE READMISIÓN. Un sistema de identificación electrónica podrá ser objeto de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 1, si se cumplen la totalidad de las condiciones siguientes: que los medios de identificación electrónica en virtud del sistema de identificación electrónica hayan sido expedidos: por el Estado miembro que efectúa la notificación, por mandato del Estado miembro que efectúa la notificación, o. independientemente del Estado miembro que efectúa la notificación y reconocidos por dicho Estado miembro; que los medios de identificación electrónica en virtud del sistema de identificación electrónica puedan usarse para acceder al menos a un servicio prestado por un organismo del sector público que exija la identificación electrónica en el Estado miembro que efectúa la notificación; que tanto el sistema de identificación electrónica como los medios de identificación electrónicos en su virtud expedidos cumplan los requisitos de al menos uno de los niveles de seguridad previstos en el acto de ejecución a que hace referencia el artículo 8, apartado 3; que el Estado miembro que efectúa la notificación garantice que los datos de identificación de la persona que representan en exclusiva a la persona en cuestión se atribuyen de conformidad con las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del nivel de seguridad pertinente establecido en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 8, apartado 3, a la persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 3, punto 1, en el momento de expedición de los medios de identificación electrónica previstos en este sistema; que la parte que expide los medios de identificación electrónica previstos en este sistema garantice que los medios de identificación electrónica se atribuyan a la persona a que se refiere la letra d) del presente artículo de conformidad con las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del nivel de seguridad pertinente establecidos en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 8, apartado 3; el Estado miembro que efectúa la notificación garantiza la disponibilidad de la autenticación en línea de manera que cualquier parte usuaria establecida en el territorio de otro Estado miembro pueda confirmar los datos de identificación de la persona recibidos en formato electrónico. A fin de establecer normas suplementarias, conviene delegar a la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE respecto de la identificación de los miembros de la familia, hermanos o parientes de un menor no acompañado; los criterios para establecer la existencia de vínculos familiares probados; los criterios para evaluar la capacidad del pariente de hacerse cargo de un menor no acompañado, incluso cuando los miembros de la familia, hermanos o parientes del menor no acompañado residan en más de un Estado miembro; los elementos que permitan evaluar una relación de dependencia; los criterios para evaluar la capacidad de una persona de hacerse cargo de una persona dependiente y los elementos que deben tenerse en cuenta para evaluar la incapacidad de desplazarse durante un período de tiempo significativo. El intercambio de información con arreglo al presente artículo únicamente tendrá lugar entre las autoridades comunicadas a la Comisión de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento a través de la red de comunicaciones electrónicas «DubliNet» establecida en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1560/2003. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de firma electrónica. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de sello electrónico. 1. Artículo 3. Cuando la petición de readmisión no se formule en los plazos establecidos en el apartado 2, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la persona en cuestión sin documento de residencia dará a esta la oportunidad de presentar una nueva solicitud. Si el solicitante es titular de un visado válido, el Estado miembro que haya expedido dicho visado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, excepto si dicho visado hubiere sido expedido en nombre de otro Estado miembro con arreglo a un acuerdo de representación en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (14). 2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, definir los formatos y procedimientos a efectos de los apartados 1 y 2. 2. 2. En tal sentido, los Estados miembros deben cooperar en relación con la seguridad y la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica en el plano de la Unión. 1. 1. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a firmas electrónicas avanzadas. 1. o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido). 2. Cuando el Comité no emita dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011. Tampoco debe regular el presente Reglamento los aspectos relacionados con la celebración y validez de los contratos u otras obligaciones legales cuando existan requisitos de forma establecidos por el Derecho nacional o de la Unión. Es importante, tanto para los Estados miembros como para los solicitantes de asilo interesados, que exista un mecanismo general de solución de desacuerdos entre los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se refiere a las firmas electrónicas, sin ofrecer un marco global transfronterizo e intersectorial para garantizar unas transacciones electrónicas seguras, fiables y de fácil uso. Los criterios de determinación del Estado miembro responsable se aplicarán en el orden que figuran en el presente capítulo. Podrá expresar su opinión pero no participará en la votación. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del DIF. Esa responsabilidad cesará 12 meses después de la fecha en que se haya producido el cruce irregular de fronteras. Para facilitar el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, el Estado miembro encargado de la determinación celebrará una entrevista personal con el solicitante. El presente Reglamento no debe regular la totalidad del entorno del sistema en el que operen tales dispositivos. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (10), se aplica al tratamiento de datos personales por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento. 1. Las funciones del organismo de supervisión serán las siguientes: supervisar a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado miembro que lo designa a fin de garantizar, mediante actividades de supervisión previas y posteriores, que dichos prestadores cualificados de servicios de confianza, y los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento; adoptar medidas, en caso necesario, en relación con los prestadores no cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado miembro que lo designa, mediante actividades de supervisión posteriores, cuando reciba la información de que dichos prestadores no cualificados de servicios de confianza, o los servicios de confianza prestados por ellos, supuestamente no cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si el solicitante tuviera un miembro de su familia en un Estado miembro en el cual su solicitud de protección internacional en ese Estado miembro todavía no hubiese sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo, dicho Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean. Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2). La autenticación transfronteriza deberá ser gratuita cuando se realice en relación con un servicio en línea prestado por un organismo del sector público. 3. 1. Informará de ello, en su caso, a través de la red de comunicación electrónica «DubliNet» creada en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1560/2003, al Estado miembro anteriormente responsable, al que lleve a cabo un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable o al que haya sido requerido para hacerse cargo del solicitante o readmitirlo. En caso de solicitud no escrita, el plazo entre la declaración de intenciones y el levantamiento de un acta deberá ser lo más corto posible. Debe establecerse un mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis en materia de asilo que sirva para prevenir cualquier deficiencia o colapso de los sistemas de asilo, y en el que la OEAA desempeñe una función clave ejerciendo sus competencias con arreglo al Reglamento (UE) no 439/2010, para garantizar una sólida cooperación en el marco del presente Reglamento y para aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros en materia de asilo. 3. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. En dichos informes, el Estado miembro de que se trate presentará datos que permitan supervisar su cumplimiento, como la duración del procedimiento, las condiciones de internamiento y la capacidad de acogida en relación con el flujo de solicitantes de asilo. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE AUTENTICACIÓN DE SITIOS WEB. 3. (6) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45). Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 1. 7. La cooperación entre Estados miembros consistirá en: un intercambio de información, experiencia y prácticas idóneas sobre sistemas de identificación electrónica, en particular sobre los requisitos técnicos relacionados con la interoperabilidad y los niveles de seguridad; un intercambio de información, experiencia y prácticas idóneas sobre el trabajo con los niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica contemplados en el artículo 8; una revisión inter pares de los sistemas de identificación electrónica que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y. un examen de las novedades pertinentes en el sector de la identificación electrónica. El marco de interoperabilidad consistirá en lo siguiente: una referencia a los requisitos técnicos mínimos relativos a los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8; una correlación entre los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación electrónica y los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8; una referencia a los requisitos técnicos mínimos para la interoperabilidad; una referencia a un conjunto mínimo de datos de identificación de la persona que representan de manera única a una persona física o jurídica, y que está disponible en los sistemas de identificación electrónica; acuerdos para la resolución de litigios, y. Artículo 1. Por otro lado, no debe afectar a los requisitos nacionales de formato correspondientes a los registros públicos, en particular los registros mercantiles y de la propiedad. El solicitante u otra persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en forma de recurso o de revisión, de hecho o de derecho, contra la decisión de traslado, ante un órgano jurisdiccional.